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El Certificado de Eficiencia Energética

Publicado el: 07/12/2020, por :

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

El certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente, que es resultado del proceso de certificación energética de un inmueble.

El proceso de la certificación energética se inicia con una inspección y toma de datos del inmueble a certificar, donde se verifican los datos relativos a identificación del propio inmueble, superficies, envolventes térmicas e instalaciones. Posteriormente, el técnico emitirá un informe donde se expresa la calificación energética obtenida por el inmueble, asignándole una determinada categoría en una etiqueta energética, similar a la utilizada para ciertos electrodomésticos.

En la etiqueta energética, además de la citada calificación, se expresan una serie de valores estimados del consumo de energía del inmueble en materia de calefacción, refrigeración y agua caliente, obteniendo así una visión global de la eficiencia energética del mismo.

¿Va a vender o alquilar un edificio, vivienda o local?

El Real Decreto 235/2013 de 5 de abril obliga a partir del 1 de Junio de 2013 a disponer de un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) a todas las viviendas que formen parte de un proceso de compraventa y alquileres por más de 4 meses, incluso deberá ser incluido en toda publicidad para la venta de un inmueble.

Por tanto, el propietario o promotor de un inmueble será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de la vivienda, oficina o local, en los casos que venga obligado por el real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

La no exhibición y/o puesta de la etiqueta y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y van desde los 300€ a los 3.000€. Así mismo el contrato de compraventa o arrendamiento puede ser declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario. Además que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.

¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?

Si. El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Con esta información las Comunidades Autónomas deberán de elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013.

Con Proyecto 107 Arquitectura no tienes que preocuparte por el registro. El técnico que realizará la visita lo hará por usted. Con su autorización, él registrará el certificado y le proporcionará la etiqueta energética que emite la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias junto al certificado energético. Además con su permiso facilitará copia del certificado a la inmobiliaria que publicita su propiedad con todas las garantías que establece el RD 235/2013 de 5 de abril.

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